
(Spinoza, 1670).
Hablar de derechos, entendidos como las facultades que tenemos las personas para actuar en la vida como seres con dignidad, es algo que se corresponde en sentido estricto con los últimos siglos de la historia. Cuando en el siglo XVII tuvo lugar la guerra civil en Inglaterra, que acabó definitivamente con la monarquía absolutista, se hizo en nombre de unas garantías legales que permitieran a las personas defenderse de los abusos de autoridad de unos monarcas que concentraban y ejercían arbitrariamente el poder en nombre de una supuesta delegación de origen divino. Algunos pensadores, como fue el caso de Locke, teorizaron para dar consistencia a una forma nueva de establecer las relaciones políticas entre las personas, basadas en la consideración de que al nacer disponíamos de unas facultades, a las que denominaron derechos naturales, tales como el de elección de gobernantes, rebelión contra la tiranía, igualdad ante la ley, libertad religiosa, propiedad, etc. Sin embargo,
En el siglo XVIII la labor de los pensadores ilustrados, en su mayoría franceses, contribuyó a desarrollar, divulgar y dar cuerpo a unas ideas que ponían su acento en el hombre y los derechos que le asistían. La lucha por la independencia de las colonias inglesas de América del Norte contra su metrópoli se hizo invocando a uno de los derechos proclamados un siglo atrás en Inglaterra, el de rebelión contra la tiranía, una vez que el parlamento se negó a reconocer las peticiones hechas desde las colonias por sus portavoces.
Llegados al siglo XX, en medio de una vorágine de violencia y, por qué no decirlo, de la mayor violación sistemática y numérica de los derechos de las personas (sólo las muertes relacionadas con las dos guerras mundiales se aproximan a los cien millones), las reivindicaciones en torno a los derechos de las personas cobran una nueva dimensión. Guerras imperialistas, explotación colonial, persecuciones políticas, genocidios, etc. se inscriben en la larga nómina de la barbarie humana cometida entre y contra personas. Si la revolución rusa dio paso al reconocimiento formal de derechos sociales hasta el momento no tenidos en cuenta (descanso, vacaciones, enfermedad, educación, sanidad, etc.) o de la igualdad entre varones y mujeres, no podemos quedarnos callados ante la horrenda violación de los derechos más elementales que tuvo lugar especialmente durante el periodo staliniano y que dio con millones de personas en las cárceles, los campos de concentración o la muerte. A ello ha de sumarse, durante el periodo de Entreguerras (1918-1939), los regímenes fascistas de Alemania (donde se llevó a cabo un experimento racista que acabó con la vida de millones de personas, judías en su mayoría) e Italia, las dictaduras de una buena parte de los países europeos, el dominio y explotación de las potencias europeas sobre sus colonias asiáticas y africanas, el control económico de EE.UU. sobre Centroamérica, la carencia de derechos sociales de la población trabajadora de todos los países, incluidos los más avanzados.
La dimensión trágica que alcanzó la segunda guerra mundial, donde hubo alrededor de sesenta millones de muertes, a las que habría que añadir los millones de personas heridas, desplazadas, menores huérfanos, enfermedades, hambre o destrucción material, caló profundamente en la mente de mucha gente. Nunca se había llegado tan lejos en el horror y la conciencia de ese horror y es en este contexto cuando, tras la formación en 1945 de
En la declaración de 1948 faltan cosas, nuevas realidades, el reflejo de una conciencia en evolución más sensible con la naturaleza, con el respeto a nuevas formas de relaciones interpersonales, de opción sexual, de muerte digna..., pero no sobra nada. Queda, ante todo, desarrollarla y cumplirla.
(Jesús Mª Montero Barrado, 1999)
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